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23.07.2012 14:48

 

El Seguro de Riesgos del Trabajo o A.R.T. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) es un seguro obligatorio destinado a cubrir los accidentes laborales. Una manera de prevenir los mismos es la interactuaciòn de las Empresas con las Aseguradoras.

Ley 24.557 Riesgos del Trabajo A.R.T.

La nueva Ley N° 24.557, fue promulgada El 3 de Octubre de 1995 y entró en vigencia a partir del día 1° de Julio de 1996.
Las Empresas en actividad que cuenten con personal en relación de dependencia, tiene la obligación de contratar el seguro de riesgos laborales en una Administradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)

Objetivos

-Reducir los costos laborales y aumentar el empleo.
-Reducir la siniestralidad a través de la prevención.
-Reparar los daños provenientes de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
-Rehabilitar, recalificar y recolocar al individuo en el ámbito laboral.


Contingencias cubiertas

-Acontecimientos súbitos y violentos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo o initínere.
-Enfermedades profesionales incluidas en listado aprobado por el
Comité Consultivo Permanente.


Exclusiones

-Accidentes y Enfermedades causados por dolo del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo.
-Incapacidades preexistentes al inicio de la relación laboral.
-Reclamos por la vía civil.


Ámbito de Aplicación

-Funcionarios y empleados del sector público nacional.
-Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.
-Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública.
-Pasantes, aprendices y becarios.


Coberturas

-Prestaciones en Especie: Incluye asistencia médico y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario.
-Prestaciones Dinerarias: Son las derivadas de Incapacidad laboral temporaria, Incapacidad permanente parcial (provisoria y definitiva), Incapacidad permanente total (provisoria y definitiva), Gran invalidez y Muerte del Trabajador.


Costos

- Se determinan en función al tipo de actividad desarrollada por la empresa y al nivel de riesgo de la misma.


Fondo para Fines Específicos

-Mediante decreto 590/97, se crea este Fondo, con el objeto de completar el sistema de prestaciones otorgadas mediante la Ley 24.557. Dicho fondo deberá ser administrado por las A.R.T. y su destino será el de cubrir las hipoacusias detectadas. El empleador deberá aportar mensualmente $ 0,60 por cada dependiente.

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